Fomentar y defender todo lo relacionado con la Enfermería Oftalmológica y el personal de Enfermería (D.U.E), en su aspecto jurídico, deontológico, ético-social, prestigio técnico, científico y de investigación.
Representar y defender los intereses de la Asociación al margen de cualquier idea política.
Colaborar, si así se le solicita, en las diferentes cuestiones de carácter académico, como reformas de planes de estudio, en enseñanza, investigación, promover sugerencias dirigidas a conseguir un perfeccionamiento y mayor rendimiento profesional enmarcadas en un plan de formación continuada y la solicitud oficial de estudio de carácter universitario que avalen la formación especializada.
Promover e impulsar las actividades y posibilidades de la Enfermería Oftalmológica, para perfeccionar esta formación, ampliar el campo y prestigio profesional, mediante la realización de una formación continuada basada en la realización de cursos, cursillos, jornadas, simposios, congresos, convenciones, etc, para la adquisición e intercambio de experiencias profesionales e incremento de la actividad investigadora.
Establecer contacto con las Asociaciones Internacionales con fines similares y mantener intercambios técnico-científicos con ellas.
Cultivar y mantener una constante relación entre los miembros de la Asociación para la superación profesional global e individual de los mismos.
Estimular la divulgación de la Enfermería Oftalmológica a través de publicaciones, ediciones de revistas idóneas y/o Internet, cuidando que dichos medios de información se atengan a las normas deontológicas, evitando todo tipo de propaganda y publicidad incierta y la divulgación de avances científicos que no estén debidamente comprobados y contrastados.
Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes que competen a la Asociación y sus asociados (ya sea requerido al efecto por los mismos o bien determinado por los Estatutos y Reglamentos); ejerciendo facultades disciplinarias, llevando al efecto el fichero y libro de sanciones que afecten a sus asociados, así como el conocimiento de cuantos asuntos afecten al interés de sus asociados.
La administración de los recursos económicos y su aplicación a los fines de la Asociación.
Colaborar en todo aquello que se pudiera necesitar de esta Asociación la Sociedad Española de Oftalmología con la que, por razones obvias, se mantiene un nexo de unión profesional, o con cualquier otra asociación que lo demandase.
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Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista). Es la LSSI ( Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
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